El Tribunal Supremo ha marcado un hito en la lucha contra el fraude digital con una sentencia que refuerza la posición de los clientes bancarios frente a los ataques de phishing. En su fallo, determina que las entidades financieras deberán asumir la pérdida de los fondos robados, salvo que puedan probar de forma fehaciente que existió negligencia grave o consentimiento expreso del cliente.
En los últimos años, los fraudes mediante phishing se han convertido en una de las amenazas más comunes para usuarios y entidades bancarias. A través de mensajes, llamadas o páginas web falsas, los delincuentes logran que la víctima facilite datos confidenciales para vaciar sus cuentas.
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 571/2025, de 9 de abril, ha aclarado un punto crucial: el mero uso de sistemas de doble autenticación (como códigos SMS) no libera a la entidad de su obligación de demostrar que el cliente consintió realmente las operaciones.
Este fallo consolida una línea jurisprudencial que responsabiliza a las entidades de detectar operaciones inusuales y activar protocolos de seguridad adecuados. Permitir transacciones de gran cuantía en horarios atípicos, sin comprobaciones adicionales, se considera una falta de diligencia de la propia banca.
Con esta sentencia, la banca española se enfrenta a la obligación de perfeccionar sus sistemas de monitorización y respuesta ante transacciones anómalas, en beneficio de la seguridad del cliente.
Recordamos algunos puntos clave para consumidores y entidades:
Para los clientes:
Para las entidades: